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ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

Publicado el 30/04/2015 (Nº 81)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas para el citado periodo.

El Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma.

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal, firmado el 28 de agosto de 2014, establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias que tiene asumidas en materia de vivienda y según lo establecido en el convenio, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas de los Programas del Plan, en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

Así, la concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en el convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, que regula el Plan Aragonés, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

La cláusula 9 del convenio especifica las actuaciones que se compromete a ejecutar la Comunidad Autónoma de Aragón. La financiación del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. Así, en los Acuerdos se establece la declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana, las actuaciones concretas a desarrollar, la financiación específica que se compromete a aportar cada una de las Administraciones para cada tipo de actuación, las anualidades y el resto de compromisos que se asumen por cada parte, figurando como ente gestor de las actuaciones el Ayuntamiento correspondiente.

Por otra parte, la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, ha determinado la efectividad de las ayudas contempladas en el Plan Estatal y se concluyen, de hecho, todas las actuaciones y ayudas de planes anteriores, prevista en la Disposición adicional décima del Plan.

La Disposición Final Primera del Decreto que regula el Plan Aragonés faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, y al objeto de establecer las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de los expedientes que se instruyan en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, en desarrollo de los Acuerdos que se suscriban por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y los Ayuntamientos correspondientes, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden regula los procedimientos para la aplicación de las medidas de financiación reguladas en el Capítulo VI del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, así como en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 120/2014 de 22 de julio de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, relativas al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden se someterá a lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", por Orden de 23 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, en los Acuerdos que se suscriban en Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y los Ayuntamientos correspondientes, así como a la normativa municipal que sea de aplicación en cada caso.

Articulo 3. Ámbito territorial.

Las ayudas contempladas en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas se circunscribirán a los ámbitos territoriales delimitados que sean objeto de Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento correspondiente en el seno de las Comisiones Bilaterales, según lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 233/2013.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables por este programa son las siguientes, dentro del marco del Acuerdo suscrito en la Comisión Bilateral correspondiente:

a) Rehabilitación. Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

En el caso de rehabilitación integral de un edificio solo será subvencionable el mismo número de viviendas existente antes de la rehabilitación.

Los edificios deben ser de uso predominante residencial, y pueden ser de una o más viviendas.

b) Urbanización y Reurbanización. Ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

b.1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

b.2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

b.3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

- Agua: las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

- Energía: las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

- Uso de materiales y gestión de residuos: las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

- Protección y mejora de la biodiversidad: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

c) Renovación.

Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Solo será subvencionable el mismo número de viviendas nuevas equivalente a las originales demolidas.

2. También serán subvencionables:

a) Realojo.

Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

b) Equipos técnicos de gestión.

Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el artículo 4 y no podrá exceder de los porcentajes correspondientes a cada una de las administraciones determinados en el Acuerdo aprobado en Comisión Bilateral para el ámbito del ARRU delimitado.

2. Ayuda correspondiente al Ministerio de Fomento:

La cuantía máxima de las ayudas que aportará el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 233/2013, no excederá del 35 % del coste subvencionable, y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- Rehabilitación: Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación. No entran en el cómputo los locales.

- Renovación - edificación: Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

- Reurbanización: Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán:

- Realojos: Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, para las actuaciones de realojo temporal.

- Equipos técnicos de gestión: Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

3. Ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma:

Las ayudas correspondientes a la Comunidad Autónoma se calcularán aplicando el porcentaje sobre el coste subvencionable definido en el Acuerdo que se apruebe en cada caso en Comisión Bilateral para cada tipo de actuación (rehabilitación, renovación, reurbanización, realojos y equipos técnicos de gestión)

4. Ayuda correspondiente al Ayuntamiento:

Los Ayuntamientos aportarán las ayudas correspondientes al programa según lo establecido en los Acuerdos que se aprueben en Comisión Bilateral, conforme a la documentación y los compromisos incluidos en la Memoria-Programa que haya servido de base al Acuerdo.

5. La cuantía de las ayudas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón y al Ayuntamiento se concretará en la convocatoria que realizará el Ayuntamiento, conforme al Acuerdo suscrito.

Artículo 7. Plazo de presentación.

Los Ayuntamientos presentarán las solicitudes y el resto de la documentación en los Registros correspondientes del Gobierno de Aragón como máximo hasta el 1 de septiembre de 2015 para las actuaciones que soliciten financiación en este ejercicio, y hasta el 1 de abril de 2016 para las que soliciten financiación sólo en 2016.

Artículo 8. Plazo de ejecución y justificación de las obras.

1. Las actuaciones se concluirán, preferentemente, antes del 1 de octubre de 2016, si bien, de forma excepcional, la actuación financiada en su conjunto podrá concluirse, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2017. En este caso, la parte que se ejecute desde el 1 de octubre de 2016 hasta el final deberá financiarse con aportaciones de otros agentes y particulares, o de administraciones públicas fuera del marco de estas ayudas. La financiación autonómica y estatal sólo se concederá para los años 2015 y 2016.

2. Excepcionalmente se admitirán solicitudes referentes a obras ya iniciadas, siempre que, cumpliendo todos los requisitos:

- Se hayan iniciado con posterioridad a la firma del Acuerdo en Comisión Bilateral

- No hayan concluido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes

3. De acuerdo con lo previsto en el convenio, las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento y a la Comunidad Autónoma no podrán superar las cuantías establecidas en los Acuerdos correspondientes, sin que sea posible el traspaso de fondos entre las anualidades 2015 y 2016, por lo que el incumplimiento de los plazos de ejecución y justificación concedidos conllevará la pérdida de la subvención sobre la parte incumplida.

Artículo 9. Coste subvencionable.

1. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluyen tributos.

2. El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos mencionados en el apartado 1 de este artículo constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Artículo 10. Inspección.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar comprobaciones documentales y materiales en cualquier momento que estime oportuno, debiendo los Ayuntamientos facilitar esta labor.

CAPÍTULO II Actuaciones en edificios y viviendas: obras de rehabilitación y renovación

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes correspondientes a las actuaciones definidas en los apartados 1.a) y 1.c) del artículo 4 de esta Orden se presentarán en el Ayuntamiento correspondiente, según el modelo incluido en el anexo I, acompañando la siguiente documentación:

1. Rehabilitación:

- Informe de evaluación del edificio, con el contenido especificado en el anexo II del Real Decreto 233/2013, en formato papel y en formato digital compatible con la aplicación gratuita incluida en la página web del Ministerio de Fomento y en pdf.

- Proyecto técnico, o Memoria Valorada de las obras en su caso, incluyendo un programa de ejecución de obras con estimación mensual del presupuesto de ejecución.

- Desglose del presupuesto según los epígrafes especificados en el anexo II

- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios

- Licencia de obras y/o las autorizaciones administrativas que correspondan, o al menos las solicitudes de las mismas

- Declaración responsable de reintegro de subvenciones

2. Renovación:

- Proyecto de demolición, en su caso, especificando claramente el número de viviendas existentes a demoler

- Proyecto básico y de ejecución, incluyendo un programa de ejecución de obras con estimación mensual del presupuesto de ejecución, y una hoja resumen de presupuesto según el modelo incluido en el anexo II

- Licencia de obras y/o las autorizaciones administrativas que correspondan, o al menos las solicitudes de las mismas

- Declaración responsable de reintegro de subvenciones

Artículo 12. Convocatoria y gestión de las subvenciones.

1. Una vez suscritos los Acuerdos en Comisión Bilateral, y tal como se especifica en el texto de los mismos, el ente gestor de las actuaciones será el Ayuntamiento correspondiente.

Corresponderá al Ayuntamiento la convocatoria de las ayudas y la instrucción de los expedientes, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Antes de que el Ayuntamiento convoque las ayudas deberá remitir la convocatoria a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, que procederá a comprobar que la misma se ajusta a las bases determinadas en el Real Decreto que regula el Plan Estatal, en el Decreto del Gobierno de Aragón que regula el Plan Aragonés, en el convenio y en el Acuerdo de Comisión Bilateral correspondiente, y la remitirá a los órganos fiscalizadores oportunos. Si estos trámites son favorables se comunicará al Ayuntamiento para que proceda a publicar la convocatoria; en otro caso se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento aquellos aspectos que deban modificarse.

2. No será precisa la convocatoria cuando en el Acuerdo suscrito en Comisión Bilateral hayan quedado perfectamente definidos los inmuebles sobre los que se va a actuar, y no sea necesaria concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Articulo 13. Criterios de selección.

En el caso de que el número de solicitudes exceda del número de actuaciones previsto en la memoria programa y recogido en el Acuerdo firmado, el Ayuntamiento establecerá un procedimiento de selección en el que se aplicará, como mínimo, el baremo detallado a continuación, sin perjuicio de que añada otros criterios que considere convenientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

1. El orden de prelación de las solicitudes de rehabilitación que cumplan los requisitos se establecerá en función de la puntuación obtenida, como mínimo, respecto a los siguientes criterios:

a) Tipo de actuación:

a1) Obras de conservación señaladas con carácter desfavorable en el informe de evaluación del edificio:

- Deficiencias graves que afecten a estructura o cimentación: 4 puntos

- Deficiencias o incumplimientos de normativa que afecten a las instalaciones generales del edificio: 1 punto

a2) Obras de accesibilidad:

- Instalación de ascensor en edificios que carecieran del mismo: 4 puntos

- Supresión de barreras arquitectónicas mediante rampas, salvaescaleras o plataformas haciendo accesibles, al menos, las viviendas del primer nivel del edificio:

2 puntos

- Otras intervenciones de accesibilidad (dispositivos, instalaciones, etc): 1 punto

a3) Obras de eficiencia energética: en función de la mejora conseguida en la demanda energética del edificio

- 50 %: 4 puntos

- 30 %: 3 puntos

- 20 %: 2 puntos

- < 20%: 1 punto

b) Nivel de protección patrimonial del edificio: establecido según la ley de Patrimonio Cultural Aragonés y/o la normativa urbanística aplicable

- BIC: 4 puntos

- Situado en el entorno de un BIC o incluido en un Conjunto Histórico incoado o declarado: 3 puntos

- Bien catalogado: 2 puntos

- Con otro tipo de protección integral: 1 punto

c) Antigüedad del edificio

- Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1919: 4 puntos

- Edificios entre 1 de enero de 1920 y 31 de diciembre de 1940: 3 puntos

- Edificios entre 1 de enero de 1941 y 31 de diciembre de 1960: 2 puntos

- Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1980: 1 punto

d) Inversión prevista: en función del coste subvencionable unitario por vivienda o local:

- De 1000 € a 5000 €: 1 punto

- De 5001 € a 15000 €: 2 puntos

- De 15001 € a 30000 €: 3 puntos

- Mas de 30.000 €: 4 puntos

e) En el caso de que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, existan empates, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

e.1) Obras de conservación: tendrán preferencia las actuaciones en que al menos el 60 % de los propietarios tengan ingresos inferiores o iguales a 6,5 veces el IPREM.

e.2) Número de personas mayores de 65 años o con discapacidad que residen en el edificio

e.3) Antigüedad del edificio: Los edificios que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los edificios más antiguos

e.4) Otros criterios que considere convenientes el Ayuntamiento.

2. El orden de prelación de solicitudes de renovación (demolición y edificación) se establecerá en función de los criterios que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los Ayuntamientos.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas, y realizadas las visitas y los informes técnicos necesarios, el Ayuntamiento, a la vista del expediente y de los informes recabados, formulará la Propuesta de Resolución y la remitirá a la Subdirección Provincial de Vivienda, donde se revisará el expediente y se elevará la propuesta al Director General de Vivienda y Rehabilitación para la emisión de la Resolución Provisional.

3. El Ayuntamiento, además de la Propuesta de Resolución, presentará la siguiente documentación:

- El informe o el Acta de la Comisión de Valoración que haya servido para la selección de las solicitudes, que incluya la relación de todas las solicitudes presentadas y la puntuación obtenida por cada una de ellas, de acuerdo con el baremo aplicado.

- Los informes técnicos que procedan respecto a cada una de las solicitudes seleccionadas.

- Las licencias de obras correspondientes

Articulo 15. Resolución Provisional.

1. La Resolución Provisional de las solicitudes de ayudas previstas en esta Orden corresponderá al Director General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la Propuesta de Resolución formulada por el Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes en los registros administrativos autorizados. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. La Resolución Provisional se notificará al interesado y al Ayuntamiento, e incluirá el coste subvencionable, el importe de la subvención concedida, el plazo máximo de inicio y de ejecución de las obras y las condiciones para la ejecución y justificación de las obras y acreditación del pago. También incluirá, en su caso, la posibilidad de presentar certificaciones parciales trimestrales, con las condiciones y documentación que deberá acompañarlas.

3. Contra la Resolución Provisional, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 16. Certificaciones parciales.

1. Se admitirán certificaciones parciales trimestrales de las obras en ejecución de acuerdo con lo que señale al efecto la Resolución Provisional.

2. La solicitud de pago parcial deberá incluir, como mínimo:

- Certificación parcial de la obra ejecutada

- Informe técnico acreditativo, con memoria, fotografías, mediciones y presupuesto comparativo, suscrito por el técnico director de la obra.

- Facturas y acreditación de los pagos efectuados

3. Cuando por circunstancias sobrevenidas no se pueda acreditar en los plazos concedidos el pago material de algunas facturas correspondientes a certificaciones de obra ejecutada, se admitirá la certificación parcial correspondiente a los pagos que sí estén justificados, y se procederá a resolver, siempre que la obra esté ejecutada por completo, o al menos en partes completas susceptibles de ser entregadas al uso para el que fueron proyectadas y cumpla la normativa aplicable, acompañando certificado de este extremo del técnico director de las obras.

Artículo 17. Modificaciones.

1. Cuando por circunstancias extraordinarias sea necesario ejecutar modificaciones sobre la obra subvencionable objeto de Resolución Provisional, se deberá acreditar y justificar documentalmente, solicitando la autorización de dicha modificación ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, que elevará la propuesta oportuna a la dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su aprobación.

2. Si la modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda.

3. En todo caso, aunque se autorizase la modificación, nunca se podrá superar el importe de la subvención especificado en la Resolución Provisional.

Artículo 18. Ejecución parcial.

Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se deberá acreditar y justificar documentalmente, presentando certificación parcial de lo ejecutado y solicitando la Resolución y pago parcial, acompañando la documentación indicada en el artículo 14 y la documentación completa de final de obras; deberá tratarse de partes de obra completas y susceptibles de entregarse al uso previsto, cumpliendo la normativa aplicable.

Artículo 19. Prórrogas.

1. Cuando por circunstancias extraordinarias sobrevenidas no sea posible ejecutar las obras dentro del plazo concedido se deberá solicitar una prórroga de dicho plazo, acreditando documentalmente las circunstancias.

2. No se podrá conceder en ningún caso un plazo superior al 31 de diciembre de 2017.

3. La prórroga se concederá, si procede, mediante Resolución del Director General de Vivienda

4. Cuando el plazo original de la obra incluido en la Resolución Provisional concluya en el año 2015 y la prórroga del plazo que se solicite exceda de dicha anualidad, sólo será posible autorizarla cuando se certifique parcialmente la obra ejecutada solicitando el pago parcial y el anticipo de la cantidad que reste por certificar para el año 2016.

5. Dicho anticipo exigirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, y en la normativa de Hacienda y Presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el aval de la cantidad íntegra solicitada presentado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. En este caso de pago anticipado, en la Resolución de autorización de prórroga se incluirán las condiciones para la justificación de la obra ejecutada y la presentación de las facturas y acreditación del pago de las mismas, advirtiendo de las obligaciones de reintegro o de pérdida de subvención que procedan.

6. Si se incumpliera el nuevo plazo concedido daría lugar a la pérdida de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cantidad anticipada.

Artículo 20. Justificación.

1. Una vez concluidas las obras, el beneficiario deberá solicitar al Ayuntamiento la emisión de la Resolución Definitiva, que requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra firmado por los técnicos competentes

b) Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y registro, en su caso

c) Documentación final de obra, incluyendo la certificación energética del edificio terminado, e incluyendo asimismo el resumen del presupuesto realmente ejecutado

d) Acreditación del pago material de los gastos subvencionables.

e) Fotografías en color de la obra terminada

e) Cualquier otra documentación exigida en la Resolución Provisional o en las Resoluciones Parciales, si las hubiere.

2. La documentación justificativa se presentará en el Ayuntamiento como máximo hasta la fecha indicada en la Resolución Provisional.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas, originales o fotocopias compulsadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada

6. Una vez comprobada la documentación y la ejecución de las obras por el Ayuntamiento, este realizará Propuesta de Resolución Definitiva y la presentará en la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente que, realizadas las comprobaciones necesarias, la elevará al Director General de Vivienda y Rehabilitación.

7. El Ayuntamiento presentará las Propuestas de Resolución Definitiva, acompañadas de la documentación acreditativa de la finalización de las obras y la justificación de los pagos realizados, en función del plazo de ejecución de obras concedido en la Resolución Provisional, como máximo hasta el 1 de octubre de 2015 para las que concluyan el año 2015, y hasta el 1 de octubre de 2016, para las que finalicen ese año. La justificación de las obras que concluyan en 2017 se presentará como máximo hasta el 28 de febrero de 2018.

8. La falta de justificación en plazo conllevará la pérdida de la subvención de la anualidad correspondiente.

Artículo 21. Resolución Definitiva.

1. La Resolución Definitiva de las solicitudes de ayudas previstas en esta Orden corresponderá al Director General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de los informes emitidos por las unidades responsables de la Instrucción, previa comprobación de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Provisional.

2. El plazo máximo para resolver, desde la presentación completa de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas será de tres meses. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. Contra la Resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 22. Abono de la subvención.

De acuerdo con la Resolución Definitiva se procederá, por parte de la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento, al abono de las subvenciones en la parte en que se haya comprometido cada Administración Pública en los Acuerdos suscritos en Comisión Bilateral

Artículo 23. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación. Sin embargo no podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, o del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados en los capítulos II y IV del Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, ni cuando se hayan obtenido ayudas con el mismo objeto en los planes anteriores.

CAPÍTULO III Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en el medio urbano: Obras de urbanización y reurbanización

Artículo 24. Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta ayuda únicamente podrán ser las Administraciones Locales que hayan suscrito los Acuerdos en Comisión Bilateral y sus entes instrumentales, en los términos incluidos en los mismos.

Artículo 25. Procedimiento de concesión y pago.

1. Una vez suscrito el Acuerdo en Comisión Bilateral, el Ayuntamiento presentará los proyectos que desarrollen las actuaciones incluidas en la Memoria-Programa aprobada, en la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, debidamente supervisados y aprobados, y contando con todas las autorizaciones administrativas pertinentes.

2. Una vez comprobado que el contenido del proyecto corresponde a una actuación subvencionable de las incluidas en el artículo 4.b de la presente Orden y responde a las incluidas en la Memoria-Programa, previos los informes técnicos procedentes, el Subdirector Provincial de Vivienda emitirá Propuesta de Resolución.

3. El Director General de Vivienda y Rehabilitación es el Órgano competente para resolver sobre la aprobación de las actuaciones y proponer el pago de las mismas.

4. El pago se producirá una vez aprobado el proyecto, de la siguiente forma:

- El 70 % de la subvención a la presentación del certificado de inicio de obras.

- El 30 % restante a la finalización de obras, acreditando la ejecución de la actuación y la justificación de los pagos correspondientes.

5. En función de los plazos y ritmo de ejecución de las obras, los pagos se podrán producir por certificaciones, con el objetivo de ajustarse a las anualidades aprobadas y la disponibilidad presupuestaria.

6. En cualquier caso, al finalizar las obras deberá acreditarse la ejecución completa presentando en la Subdirección Provincial toda la documentación final de obra, las certificaciones correspondientes y la justificación de los pagos efectuados.

Artículo 26. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será la prevista en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito.

2. El cálculo de la subvención se realizará, conforme a las cuantías aprobadas en los Acuerdos, en función del porcentaje aplicable sobre el coste subvencionable incluido en el proyecto aprobado, y en base al coste unitario por número de viviendas a rehabilitar y/o renovar que se hayan incluido en los Acuerdos.

En el caso de que el número de viviendas realmente rehabilitadas y/o renovadas que obtengan Resolución Definitiva sea menor que el incluido en el Acuerdo y que haya servido de base para el cálculo, se deberá proceder al reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

CAPÍTULO IV Otras actuaciones

Artículo 27. Equipos Técnicos de Gestión.

1. Los beneficiarios de esta ayuda serán las Administraciones Locales que hayan suscrito los Acuerdos en Comisión Bilateral y sus entes instrumentales, en los términos incluidos en los mismos

2. El Ayuntamiento, o la entidad instrumental encargada de la ejecución de este programa, presentará los justificantes de los gastos materiales y personales y los documentos acreditativos del pago ante la Subdirección Provincial de Vivienda, que realizará los trámites necesarios previos a su Resolución y abono.

3. El Director General de Vivienda y Rehabilitación es el Órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda y proponer el pago de la misma.

Artículo 28. Realojos.

1. Los beneficiarios de esta ayuda serán las Administraciones Locales que hayan suscrito los Acuerdos en Comisión Bilateral y sus entes instrumentales, en los términos incluidos en los mismos

2. En el caso de ser necesario algún realojo y esté contemplado en el Acuerdo, el Ayuntamiento, o la entidad instrumental encargada de la ejecución de este programa, presentará la documentación necesaria en la Subdirección Provincial de Vivienda, indicando claramente la unidad de convivencia objeto de realojo, el lugar donde se vaya a realizar éste, el plazo necesario, el desglose por conceptos incluidos en el coste subvencionable y la cuantía de la subvención.

2. La Subdirección Provincial de Vivienda, realizará los trámites y comprobaciones necesarios previos a su Resolución y abono.

3. El Director General de Vivienda y Rehabilitación es el Órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda y proponer el pago de la misma.

Artículo 29. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de las ayudas será la prevista en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito.

2. El cálculo de la subvención se realizará por coste unitario, en base al número de viviendas a rehabilitar y/o renovar que se hayan incluido en los Acuerdos.

Artículo 30. Pago anticipado.

1. El pago se podrá producir de forma anticipada una vez que se presente la documentación acreditativa del inicio de las actuaciones.

2. Cuando se trate de equipos técnicos de gestión será necesario presentar los contratos del personal del equipo y, en su caso, los contratos de alquiler de locales de oficinas.

3. En el caso de que haya realojos temporales será necesario presentar la documentación que acredite la puesta a disposición de las viviendas (contratos de alquiler, etc) y/o las facturas de los gastos necesarios para el realojo.

4. En cualquier caso, al finalizar las actuaciones deberá justificarse presentando en la Subdirección Provincial toda la documentación acreditativa de la ejecución y la justificación de los pagos efectuados.

5. En el caso de que el número de viviendas realmente rehabilitadas y/o renovadas que obtengan Resolución Definitiva sea menor que el incluido en el Acuerdo y que haya servido de base para el cálculo, se deberá proceder al reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. Los fondos presupuestarios con cargo a los que se abonarán estas ayudas se encuentran en las líneas presupuestarias:

13050G/4323/780162/39117

13050G/4323/760129/39117

13050G/4323/780162/91001

13050G/4323/760129/91001

los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y 2016, según el presupuesto plurianual aprobado, con un importe máximo de 12.273.304 €, según el desglose del cuadro adjunto

AÑO 2015

AÑO 2016

TOTAL €

FINANCIACIÓN ESTATAL 13050G/4323/780162/39117 13050G/4323/760129/39117

4.707.221 570.000

3.057.631 365.000

7.764.852 935.000

FINANCIACIÓN AUTONÓMICA 13050G/4323/780162/91001 13050G/4323/760129/91001

1.514.427 190.000

1.644.025 225.000

3.158.452 415.000

TOTAL

6.981.648

5.291.656

12.273.304

2. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la suscripción de nuevos Acuerdos en Comisión Bilateral, si procede, y a la previa declaración de disponibilidad de crédito.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO